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sábado, 11 de diciembre de 2010

Democracia deliberativa y poder comunicativo (III)

Como comentario final a esta serie de entradas sobre la democracia deliberativa y el concepto de poder comunicativo, podemos realizar una lectura crítica sobre algunos supuestos de la teoría habermasiana. En primer lugar, se podría cuestionar la distinción entre influencia de la sociedad civil y poder institucional, pues Habermas, con esta delimitación, no puede sustraerse del todo de la concepción weberiana de poder. Además, Habermas parece obviar la crítica foucaultiana y su análisis de la distribución del micropoder en la sociedad, en la medida en que esa influencia, en algunos casos, sino una forma de poder mismo, sí que puede resultar más efectiva que el poder administrativo.
En segundo lugar, resulta problemática la separación radical que realiza Habermas entre la sociedad civil y el resto de susbsistemas, en especial con relación al mundo de la economía. Para Habermas, mientras que la sociedad civil vienen caracterizada normativamente por la racionalidad comunicativa, tanto en la política como en la economía predomina la racionalidad estratégica; y si bien este tipo de racionalidad puede formar parte de su idiosincrasia, no se comprende por qué se ha de entender en “exclusividad” este uso de la racionalidad estratégica. ¿Acaso las empresas no hacen uso de la racionalidad comunicativa cuando intentan fundamentar y justificar decisiones de orden económico que, inevitablemente, afectan al conjunto de la sociedad? ¿No podría incluirse la esfera del mundo del dinero dentro de la sociedad civil? Más aún, el que la sociedad civil se limite únicamente a los intereses universalizables, supone restringir en gran medida las posibilidades de ésta, y por ello no podemos más que preguntarnos si no es posible que, en determinados casos, los intereses generales puedan también justificar intereses particulares. Podría aducirse que la inclusión de la empresa dentro de la sociedad civil es problemática en tanto que, en el pacto por el cual se crean las instituciones empresariales, las partes no se encuentran en las mismas condiciones de libertad e igualdad. Pero, ¿acaso alguna asociación de la sociedad civil, más allá de lo normativo, se crea en base a condiciones de libertad e igualdad ideales? Obviamente, resulta inoperante el aplicar la lógica democrática a todos y cada uno de los entramados organizativos (pensemos, por ejemplo, en la medicina, institucionalizada en un hospital). Por tanto, si asumimos la realidad, es cierto que las condiciones desiguales de participación no pueden justificarse simplemente en función de la creación de sentido social o bien interno, lo que sería mero utilitarismo; sino mediante una aceptación libre y voluntaria de tales desigualdades de participación. Esto supondría la posibilidad de entender normativamente como legítima una empresa siempre y cuando todos los grupos de interés pudiesen aceptar, en condiciones de igualdad, el reparto desigual del poder y responsabilidades.
Finalmente, conviene destacar que Habermas, a través de la caracterización de la sociedad civil y el espacio de la opinión pública como una red discursiva, autónoma y abierta en sus horizontes, que se funda normativamente en la razón comunicativa y, por tanto, orientada al entendimiento intersubjetivo, parece intentar llevar a cabo una defensa del contenido racional de una moral del igual respeto para cada cual y de la responsabilidad de uno para con el otro, correspondiéndose con un universalismo que pretende ser sensible a la diferencia y que abarca a la persona del otro, o de los otros, en su alteridad. Sin embargo, el problema de fondo en el planteamiento habermasiano radica en que ese “otro” considerado discursivamente en estas redes deliberativas que buscan explicitar el sentido de normas e instituciones, lo constituye el “otro generalizado” y no el “otro concreto” (S. Benhabib). En la medida en que las pretensiones de validez vengan fundamentadas discursivamente por aquello que todos los posibles afectados puedan aceptar, siendo ese todos un ente abstracto e impersonal, se seguirá obviando el conjunto de voces diferenciadas, cada una con su particularidad y su realidad concreta.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Democracia deliberativa y poder comunicativo (II)

Desde las premisas fundamentadas en la ética del discurso, Habermas introduce una idea que toma especial relevancia en el momento de la inserción sociológica del modelo normativo de política deliberativa: el concepto de racionalización, cuyo significado es más que el de una mera legitimación y menos que constitución de poder. Se desarrolla así la idea de que los procedimientos comunicativos de la formación democrática de la opinión y de la voluntad funcionan como el principal medio para la racionalización discursiva de las decisiones de un gobierno y de una administración que se encuentran sujetos al derecho y a la ley. Habermas nos presenta un sistema político entendido como subsistema especializado en la toma de decisiones, mientras que las estructuras comunicativas del espacio público se perciben como una extensa red de sensores que reaccionan ante la presión de los problemas que afectan a la sociedad en su conjunto y que, además, estimulan la generación de opiniones influyentes. Lo que se pretende explicar así es cómo una opinión pública, transformada en poder comunicativo mediante procesos democráticos, puede dirigir el uso del poder administrativo hacia determinados canales, pero no ser ella, la opinión pública, la que ejerza tal poder. La formación pública de la opinión y la voluntad, que termina en resoluciones acerca de políticas y leyes, ha de llevarse a cabo a través de formas de comunicación que hagan valer el principio de discurso teniendo en cuenta dos aspectos: por un lado ha de clarificar las contribuciones, los temas, las razones y las informaciones, con la finalidad de que los resultados que se alcancen obtengan una aceptabilidad racional; pero a su vez, ese carácter discursivo de la formación de la voluntad en el espacio público tiene que establecer relaciones de entendimiento que fomenten la fuerza productiva que representa la libertad comunicativa. El poder comunicativo propio de las convicciones comunes surgirá, pues, de aquellas estructuras basadas en la intersubjetividad.
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Podemos apreciar, de este modo, que la efectividad del modelo de la democracia deliberativa de Habermas se hace recaer sobre procesos informales, los cuales presuponen la existencia de una fuerte y arraigada cultura cívica. Se mantiene el principio de la representación parlamentaria, el principio de la mayoría, los partidos políticos, etc., y a su vez se pone el acento en la esfera pública, asentada en la sociedad civil, que está constituida por aquellos espacios autónomos y espontáneos en los que surgen la opinión pública informal, las organizaciones cívicas y todo lo que, influyendo desde fuera, evalúa y critica a la política. En definitiva, son los actos comunicativos los que configuran escenarios en los que puede tener lugar una formación más o menos racional de la opinión pública y de la voluntad acerca de temas que resultan relevantes para el conjunto de la sociedad y sobre materias que requieren de alguna regulación. Y través de estos actos, fundamentados en una voluntad de entendimiento, es como se produce un poder comunicativamente generado capaz de transformarse en poder utilizable administrativamente.
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Efectivamente, al concepto discursivo de la democracia le corresponde la imagen de una sociedad descentralizada que, a través de la emergencia del espacio público, se transforma en una plataforma diferenciada para la percepción, la identificación y la deliberación de los problemas que acucian al entramado de la sociedad. La esfera o espacio de la opinión pública no ha de ser entendido como institución, y tampoco como organización; no constituye un entramado de normas que regulan las condiciones de pertenencia, ni representa un sistema. El espacio de la opinión pública, pues, sólo cabe ser descrito como una red propicia para la comunicación de contenidos y de tomas de postura, esto es, de opiniones. Lo que permite y asegura una inclusión adecuada de los implicados es la circulación de mensajes inteligibles, provocadores e inspiradores de la atención, de modo que la conformidad ante las diversas contribuciones y los diferentes temas tiene lugar como resultado de la controversia, más o menos intensa, en la que las informaciones, las iniciativas, las proposiciones y los razonamientos puedan ser procesados y elaborados de una manera más o menos coherente. Los logros obtenidos por la comunicación pública han de ser evaluados conforme a criterios formales que conciernen a la producción de una opinión pública cualificada y reconocida, dado que si las estructuras de una opinión pública se encuentran sometidas por el influjo de relaciones de poder, esto supondría un impedimento para el libre ejercicio de discusiones comunicativamente relevantes. Pues un espacio público político definido en términos habermasianos sólo puede cumplir su función de reconocer los problemas concernientes a la sociedad y de ser capaz de tematizarlos, en la medida en que se sienta libremente implicado en los contextos de comunicación de aquellos que se encuentran potencialmente afectados.
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Por ello, el aspecto decisivo sobre el que se mueve el modelo de política deliberativa reside en la robustez que ha de poseer la sociedad civil, así como en su capacidad para llevar a cabo la problematización y el procesamiento público de todos los asuntos que afectan a la sociedad y a sus ciudadanos, para lo que se necesita que éstos se responsabilicen de su propio destino en común y que reflexionen acerca de la sociedad y de sus condiciones, al margen de coacciones que puedan ser impuestas por parte de un poder superior.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

Democracia deliberativa y poder comunicativo (I)

Jürgen Habermas desarrolla un modelo normativo de democracia en el que se incluye un procedimiento ideal de deliberación y toma de decisiones: el modelo de la política deliberativa, cuyo propósito reside en extender el uso público de la palabra y, con ello, el de la razón práctica, a aquellas cuestiones concernientes a la buena ordenación de la sociedad. La generación de un poder legítimo por medio de la política deliberativa representa, por tanto, un procedimiento para resolver problemas con el fin de programar la regulación de los conflictos y la persecución de fines colectivos. De manera que el núcleo de la política deliberativa se encuentra en una red de discursos y formas de negociación que tienen como fin posibilitar la solución de cuestiones pragmáticas, morales y éticas.
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El concepto de una política deliberativa sólo cobra una referencia empírica cuando se tiene en cuenta la pluralidad de formas de comunicación en las que se configura una voluntad común, esto es, no sólo mediante la autocompresión ética (= de la forma de vida propia), sino también por medio de acuerdos de intereses y compromisos, mediante la elección racional de medios en relación a un fin, las fundamentaciones morales y la comprobación de lo coherente desde el punto de vista jurídico. La propuesta de Habermas puede ser considerada como un tercer modelo democrático (en relación con la concepción comunitarista/republicana del Estado concebido como una comunidad ética, así como en relación con la concepción liberal del Estado concebido como guardián de la sociedad centrada en el subsistema económico) que se apoya en las condiciones comunicativas bajo las cuales el proceso político tiene para sí la presunción de producir resultados racionales porque es llevado a cabo en toda su extensión de una manera deliberativa.
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Pero a pesar de poder ser considerada como un tercer modelo de democracia, la teoría discursiva habermasiana asume elementos tanto de la concepción liberal como de la concepción republicana (comunitarita), y los integra en el concepto de un procedimiento ideal para la deliberación y la toma de decisiones. Cabe preguntarse ¿dónde radica pues la novedad habermasiana? El proceso democrático propuesto genera una conexión interna entre negociaciones, discursos de autocomprensión y discursos referentes a la justicia, y cimenta la presunción de que bajo condiciones ideales de argumentación, a modo de idea regulativa, se alcanzan resultados racionales o equitativos. La razón práctica se repliega desde la noción de los derechos universales del ser humano a aquellas reglas del discurso y formas de la argumentación que toman su contenido normativo de la base de validez de la acción orientada al entendimiento intersubjetivo.
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Por tanto, para Habermas la política no consiste sólo en cuestiones referentes a la autocomprensión ética, pues en las condiciones de un pluralismo social y cultural hay con frecuencia intereses y orientaciones valorativas que entran en conflicto. Tales intereses requieren de un acuerdo o de un compromiso que, según Habermas, no ha de alcanzarse a través de discursos éticos, sino que el acuerdo sobre intereses se debe llevar mediante un discurso racional centrado en el principio de la imparcialidad y en el que la práctica argumentativa ponga en marcha una competición cooperativa que se proponga encontrar los mejores argumentos; competición que une a los participantes en el orientarse al objetivo del entendimiento. Así, aunque la búsqueda del compromiso no excluirá en modo alguno el poder ni la acción estratégica, la equidad del compromiso alcanzado se medirá, en última instancia, conforme a procedimientos que necesitan de justificación racional o normativa desde el punto de vista de la justicia.