Mostrando entradas con la etiqueta Sociedad Civil. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sociedad Civil. Mostrar todas las entradas

sábado, 11 de diciembre de 2010

Democracia deliberativa y poder comunicativo (III)

Como comentario final a esta serie de entradas sobre la democracia deliberativa y el concepto de poder comunicativo, podemos realizar una lectura crítica sobre algunos supuestos de la teoría habermasiana. En primer lugar, se podría cuestionar la distinción entre influencia de la sociedad civil y poder institucional, pues Habermas, con esta delimitación, no puede sustraerse del todo de la concepción weberiana de poder. Además, Habermas parece obviar la crítica foucaultiana y su análisis de la distribución del micropoder en la sociedad, en la medida en que esa influencia, en algunos casos, sino una forma de poder mismo, sí que puede resultar más efectiva que el poder administrativo.
En segundo lugar, resulta problemática la separación radical que realiza Habermas entre la sociedad civil y el resto de susbsistemas, en especial con relación al mundo de la economía. Para Habermas, mientras que la sociedad civil vienen caracterizada normativamente por la racionalidad comunicativa, tanto en la política como en la economía predomina la racionalidad estratégica; y si bien este tipo de racionalidad puede formar parte de su idiosincrasia, no se comprende por qué se ha de entender en “exclusividad” este uso de la racionalidad estratégica. ¿Acaso las empresas no hacen uso de la racionalidad comunicativa cuando intentan fundamentar y justificar decisiones de orden económico que, inevitablemente, afectan al conjunto de la sociedad? ¿No podría incluirse la esfera del mundo del dinero dentro de la sociedad civil? Más aún, el que la sociedad civil se limite únicamente a los intereses universalizables, supone restringir en gran medida las posibilidades de ésta, y por ello no podemos más que preguntarnos si no es posible que, en determinados casos, los intereses generales puedan también justificar intereses particulares. Podría aducirse que la inclusión de la empresa dentro de la sociedad civil es problemática en tanto que, en el pacto por el cual se crean las instituciones empresariales, las partes no se encuentran en las mismas condiciones de libertad e igualdad. Pero, ¿acaso alguna asociación de la sociedad civil, más allá de lo normativo, se crea en base a condiciones de libertad e igualdad ideales? Obviamente, resulta inoperante el aplicar la lógica democrática a todos y cada uno de los entramados organizativos (pensemos, por ejemplo, en la medicina, institucionalizada en un hospital). Por tanto, si asumimos la realidad, es cierto que las condiciones desiguales de participación no pueden justificarse simplemente en función de la creación de sentido social o bien interno, lo que sería mero utilitarismo; sino mediante una aceptación libre y voluntaria de tales desigualdades de participación. Esto supondría la posibilidad de entender normativamente como legítima una empresa siempre y cuando todos los grupos de interés pudiesen aceptar, en condiciones de igualdad, el reparto desigual del poder y responsabilidades.
Finalmente, conviene destacar que Habermas, a través de la caracterización de la sociedad civil y el espacio de la opinión pública como una red discursiva, autónoma y abierta en sus horizontes, que se funda normativamente en la razón comunicativa y, por tanto, orientada al entendimiento intersubjetivo, parece intentar llevar a cabo una defensa del contenido racional de una moral del igual respeto para cada cual y de la responsabilidad de uno para con el otro, correspondiéndose con un universalismo que pretende ser sensible a la diferencia y que abarca a la persona del otro, o de los otros, en su alteridad. Sin embargo, el problema de fondo en el planteamiento habermasiano radica en que ese “otro” considerado discursivamente en estas redes deliberativas que buscan explicitar el sentido de normas e instituciones, lo constituye el “otro generalizado” y no el “otro concreto” (S. Benhabib). En la medida en que las pretensiones de validez vengan fundamentadas discursivamente por aquello que todos los posibles afectados puedan aceptar, siendo ese todos un ente abstracto e impersonal, se seguirá obviando el conjunto de voces diferenciadas, cada una con su particularidad y su realidad concreta.

jueves, 25 de noviembre de 2010

Democracia deliberativa y poder comunicativo (II)

Desde las premisas fundamentadas en la ética del discurso, Habermas introduce una idea que toma especial relevancia en el momento de la inserción sociológica del modelo normativo de política deliberativa: el concepto de racionalización, cuyo significado es más que el de una mera legitimación y menos que constitución de poder. Se desarrolla así la idea de que los procedimientos comunicativos de la formación democrática de la opinión y de la voluntad funcionan como el principal medio para la racionalización discursiva de las decisiones de un gobierno y de una administración que se encuentran sujetos al derecho y a la ley. Habermas nos presenta un sistema político entendido como subsistema especializado en la toma de decisiones, mientras que las estructuras comunicativas del espacio público se perciben como una extensa red de sensores que reaccionan ante la presión de los problemas que afectan a la sociedad en su conjunto y que, además, estimulan la generación de opiniones influyentes. Lo que se pretende explicar así es cómo una opinión pública, transformada en poder comunicativo mediante procesos democráticos, puede dirigir el uso del poder administrativo hacia determinados canales, pero no ser ella, la opinión pública, la que ejerza tal poder. La formación pública de la opinión y la voluntad, que termina en resoluciones acerca de políticas y leyes, ha de llevarse a cabo a través de formas de comunicación que hagan valer el principio de discurso teniendo en cuenta dos aspectos: por un lado ha de clarificar las contribuciones, los temas, las razones y las informaciones, con la finalidad de que los resultados que se alcancen obtengan una aceptabilidad racional; pero a su vez, ese carácter discursivo de la formación de la voluntad en el espacio público tiene que establecer relaciones de entendimiento que fomenten la fuerza productiva que representa la libertad comunicativa. El poder comunicativo propio de las convicciones comunes surgirá, pues, de aquellas estructuras basadas en la intersubjetividad.
.
Podemos apreciar, de este modo, que la efectividad del modelo de la democracia deliberativa de Habermas se hace recaer sobre procesos informales, los cuales presuponen la existencia de una fuerte y arraigada cultura cívica. Se mantiene el principio de la representación parlamentaria, el principio de la mayoría, los partidos políticos, etc., y a su vez se pone el acento en la esfera pública, asentada en la sociedad civil, que está constituida por aquellos espacios autónomos y espontáneos en los que surgen la opinión pública informal, las organizaciones cívicas y todo lo que, influyendo desde fuera, evalúa y critica a la política. En definitiva, son los actos comunicativos los que configuran escenarios en los que puede tener lugar una formación más o menos racional de la opinión pública y de la voluntad acerca de temas que resultan relevantes para el conjunto de la sociedad y sobre materias que requieren de alguna regulación. Y través de estos actos, fundamentados en una voluntad de entendimiento, es como se produce un poder comunicativamente generado capaz de transformarse en poder utilizable administrativamente.
.
Efectivamente, al concepto discursivo de la democracia le corresponde la imagen de una sociedad descentralizada que, a través de la emergencia del espacio público, se transforma en una plataforma diferenciada para la percepción, la identificación y la deliberación de los problemas que acucian al entramado de la sociedad. La esfera o espacio de la opinión pública no ha de ser entendido como institución, y tampoco como organización; no constituye un entramado de normas que regulan las condiciones de pertenencia, ni representa un sistema. El espacio de la opinión pública, pues, sólo cabe ser descrito como una red propicia para la comunicación de contenidos y de tomas de postura, esto es, de opiniones. Lo que permite y asegura una inclusión adecuada de los implicados es la circulación de mensajes inteligibles, provocadores e inspiradores de la atención, de modo que la conformidad ante las diversas contribuciones y los diferentes temas tiene lugar como resultado de la controversia, más o menos intensa, en la que las informaciones, las iniciativas, las proposiciones y los razonamientos puedan ser procesados y elaborados de una manera más o menos coherente. Los logros obtenidos por la comunicación pública han de ser evaluados conforme a criterios formales que conciernen a la producción de una opinión pública cualificada y reconocida, dado que si las estructuras de una opinión pública se encuentran sometidas por el influjo de relaciones de poder, esto supondría un impedimento para el libre ejercicio de discusiones comunicativamente relevantes. Pues un espacio público político definido en términos habermasianos sólo puede cumplir su función de reconocer los problemas concernientes a la sociedad y de ser capaz de tematizarlos, en la medida en que se sienta libremente implicado en los contextos de comunicación de aquellos que se encuentran potencialmente afectados.
.
Por ello, el aspecto decisivo sobre el que se mueve el modelo de política deliberativa reside en la robustez que ha de poseer la sociedad civil, así como en su capacidad para llevar a cabo la problematización y el procesamiento público de todos los asuntos que afectan a la sociedad y a sus ciudadanos, para lo que se necesita que éstos se responsabilicen de su propio destino en común y que reflexionen acerca de la sociedad y de sus condiciones, al margen de coacciones que puedan ser impuestas por parte de un poder superior.

martes, 5 de mayo de 2009

La "Sociedad", o la instauración de la propiedad.

El primero que, habiendo cercado un terreno, se le ocurrió decir: esto es mío, y encontró gentes lo bastante simples para creerlo, ése fue el verdadero fundador de la sociedad civil. ¡Cuántos crímenes, guerras, asesinatos, cuántas miserias y horrores no habría evitado al género humano aquel que, arrancando las estacas o allanando el cerco, hubiese gritado a sus semejantes: “guardaos de escuchar a este impostor, estáis perdidos si olvidáis que los frutos son de todos y la tierra no es de nadie!”
(J. J ROUSSEAU, Discours sur l'origine et les fondements
de l'inegalité parmi les hommes)
Así, de cualquier modo que se consideren las cosas, el derecho de esclavitud es nulo, no sólo porque es ilegítimo, sino porque es absurdo y no significa nada. Las palabras “esclavitud” y “derecho” son contradictorias y se excluyen mutuamente. El siguiente discurso será siempre igual de insensato, sea dirigido por un hombre a otro, o por un hombre a un pueblo: “Hago contigo un convenio en perjuicio tuyo y en beneficio mío, que respetaré mientras me plazca y que tú acatarás mientras me parezca bien.”
Hay que distinguir claramente la libertad natural, que no tiene más límites que las fuerzas del individuo, de la libertad civil, que está limitada por la voluntad general, así como la posesión, que no es más que el efecto de la fuerza o el derecho del primer ocupante, de la propiedad, que no puede fundamentarse más que en un título positivo […], el trabajo y el cultivo, único signo de propiedad que, a falta de títulos jurídicos, debe ser respetado por los demás.
En efecto, conceder a la necesidad y al trabajo el derecho de primer ocupante, ¿no es otorgarle la amplitud máxima que puede tener? ¿Es factible no poner límites a este derecho? ¿Será suficiente con poner los pies en un terreno común para pretender convertirse en su dueño?
El acto positivo que hace a un hombre propietario de algún bien le excluye de los restantes. Establecida su parte, debe contentarse con ella, y no tiene ya ningún derecho sobre los bienes comunes.
El derecho que tiene cada particular sobre su bien está siempre subordinado al derecho que tiene la comunidad sobre todos, sin lo cual no habría ni solidez en el vínculo social ni fuerza real en el ejercicio de la soberanía.
(J. J. ROUSSEAU, Du contrat social ou principes du droit politique)

miércoles, 25 de febrero de 2009

John Keane: "Democracia monitorizada"

Necesita tener el Flash Player


El pasado día 5 de este mes, John Keane, Catedrático de Filosofía Política en la Universidad de Westminster (London) visitó nuestra pequeña Universidad, la Jaume I de Castellón, con el fin de impartir un interesante seminario sobre sus aportaciones a la Teoría Política y la estrecha y compleja relación entre Sociedad Civil, Economía y Estado. Además, invitado por el Departamento de Filosofía y Sociología de la UJI, pronunció una muy interesante Conferenca pública con el título "The future of the representative democracy". Esta conferencia se enmarca, por lo demás, dentro de un Ciclo que lleva por título La democracia hoy: el papel crítico de la Sociedad Civil.
Para aquellos que tengan interés en escuchar la conferencia de Keane, está disponible en el Servidor de Video de la UJI. Sólo dos advertencias: la conferencia está en inglés, y el video dura "poco más" de hora y media. En cualquier caso, si tenéis tiempo, os animo a verla.
--
PS: en su blog, Amigo de la Dialéctica hace un resumen claro y conciso sobre el contenido de dicha conferencia.