En la serie de posts dedicados hasta el momento a cuestiones de teoría feminista, he intentado, en primer lugar, distinguir entre ésta -como reflexión filosófica- y feminismo -como movimiento social. Así mismo, he intentado periodizar lo que es el desarrollo de la teoría feminista haciendo hincapié, sobre todo, en las dos corrientes principales que se han ido desarrollando al respecto: feminismo de la igualdad y feminismo de la diferencia. Así las cosas, la entrada de hoy la voy a dedicar a un concepto clave en el desarrollo de la teoría feminista: el concepto de patriarcado.
El patriarcado, como forma de universal de poder y de subordinación de las mujeres, es un concepto central que adquiere gran importancia en la reflexión que la crítica feminista realiza a partir de los años ’70. Así, la teoría feminista intentará, en primer lugar, mostrar y evidenciar cómo multitud de prácticas y facetas de toda sociedad emanan de la estructura de poder patriarcal; estructura que se constituye en una amplia red, sutil y perfectamente trazada, que mantiene y reproduce las relaciones de dominación que en su seno se establecen.
En cualquier caso, lo que nos interesa ahora es, más bien, la génesis del patriarcado moderno y su vinculación con el contractualismo liberal. De hecho, para Carol Pateman el origen del derecho político radica, ante todo, en un contrato sexual que intenta legitimar el derecho patriarcal o sexual de dominación de los hombres sobre las mujeres. Por tanto, lo que Pateman denomina "contrato original" no es sino una reproducción del poder patriarcal bajo la forma de un contrato social edificado sobre los cimientos de un contrato paralelo de subyugación y dominación, más que de libertad; un contrato, pues, que pretende regular el acceso sexual a las mujeres por parte de los hombres, al ser ellos los únicos que lo firman. Sólo los hombres (varones) se reconocen entre ellos fraternalmente como libres e iguales mediante el contrato social; las mujeres, por su parte, ajenas a este reconocimiento, siguen subyugadas al poder patriarcal originario bajo la forma del contrato matrimonial, pues ellas mismas, sin ser consideradas sujetos del contrato, constituyen el objeto del mismo.
Cabe preguntarse cuál es la causa de esta exclusión de las mujeres del contrato original, la cual la encontramos en el recurso del estado de naturaleza. Desde este constructo, gran parte de los teóricos contractualistas (me refiero, obviamente, a los del siglo XVII -no en vano, hablo del "patriarcado moderno") consideran que las mujeres no han nacido libres ni tienen libertad natural por carecer de los atributos que ellos asumen como propios de los “individuos”, pues gran parte de estos teóricos afirman que la diferencia sexual natural es causa de diferencias sustanciales en la racionalidad. Este recurso a la diferencia sexual convertida en desigualdad y supeditación de las mujeres se refleja, por tanto, no sólo en el contrato original, sino en todas las formas de derecho pretendidamente legitimadas a partir de él, con lo que la estructura patriarcal consigue consolidarse mediante estrategias de subordinación y dominación en todas las esferas de la sociedad. Por ello, no es de extrañar que Pateman vea en todas las relaciones jurídico-legales, justificadas como réplicas del contrato original, una reproducción cada vez más compleja del sistema patriarcal.
Por otra parte, aunque la tradición liberal ha querido ver en el concepto de sociedad civil un orden social postpatriarcal, lo cierto es que el patriarcado ha sabido integrar esta nueva noción para reafirmar el derecho sexual como subordinación y dominación de las mujeres: si en un principio lo característico de la sociedad civil es la separación que ésta realiza entre dos formas diferentes de sociación (la esfera pública y la esfera privada), en último término se acaba identificando “civil” únicamente con lo público, quedando lo privado relegado a un segundo plano, e incluso obviado. Y ello se debe a la necesidad que tiene el poder patriarcal de incluir el pacto matrimonial (como forma de derecho sexual sobre la mujer) dentro de la sociedad civil. Recordemos que el concepto de “civil” se opone a “natural”, y que sólo los varones fueron quienes se reconocieron como firmantes del contrato social que les permitía salir del estado de naturaleza. Así, sólo ellos podían entrar en la categoría de lo civil, mientras que las mujeres, excluidas de dicho contrato, se mantenían en lo natural. Sin embargo, esa necesidad de incluir el matrimonio dentro del contrato originario para mantener la estructura de dominación patriarcal es la que posibilita, en última instancia, que la Mujer, “lo natural”, ajena en principio al pacto social, acabe entrando a formar parte de la sociedad civil. Ahora bien, maticemos: sólo dentro de esa esfera privada que acabará quedando relegada a un segundo plano con respecto de la esfera pública, reservada a los hombres, siendo presupuesto fundamental que “la separación patriarcal de la esfera privada/natural del reino público/civil es irrelevante para la vida política” (Pateman: El contrato sexual).
Pero en la medida en que existe un subtexto genérico en la oposición público/privado, y considerando que sólo lo público recibe, finalmente, carta política, parece demostrado que, independientemente del lugar que ocupe la mujer (dentro o fuera de lo “civil”), ésta siempre acaba subordinada y dominada por un poder patriarcal que sabe reproducirse.
Será por ello tarea del feminismo y de la teoría feminista el explicitar y desvelar las estructuras patriarcales y el proporcionar mecanismos de subversión...